Los títulos valores son documentos que incorporan un derecho económico que puede exigirse judicialmente. En Colombia, estos instrumentos son la base de muchos cobros judiciales mediante el proceso ejecutivo, una herramienta legal eficaz para recuperar sumas de dinero cuando el deudor no paga voluntariamente.
En este artículo, responderé las preguntas más frecuentes sobre los títulos valores y el proceso ejecutivo, con el fin de aclarar cómo funcionan, qué requisitos tienen y cómo puedes hacerlos valer ante la justicia.
1. ¿Qué es un título valor y para qué sirve en Colombia?
Un título valor es un documento que representa un derecho literal y autónomo que solo puede ejercerse presentando dicho título. En otras palabras, el título no solo prueba la existencia de la deuda, sino que la contiene en sí mismo.
Los títulos valores más comunes en Colombia son:
- Letra de cambio
- Pagaré
- Cheque
- Facturas cambiarias de venta o de servicios
Su finalidad es facilitar las operaciones comerciales y financieras, pues permiten documentar y garantizar obligaciones de pago, sirviendo como base para iniciar un proceso ejecutivo en caso de incumplimiento.
2. ¿Qué requisitos debe tener un título valor para ser válido?
El Código de Comercio colombiano (artículos 619 a 822) establece los requisitos esenciales para que un título valor sea válido. En general, debe contener:
- La mención expresa de ser un título valor.
- La firma de quien lo crea o suscribe.
- La obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma determinada de dinero.
- La fecha y lugar de creación o pago.
- El nombre del beneficiario o tenedor legítimo.
Si falta alguno de estos requisitos esenciales, el documento puede perder su fuerza ejecutiva, y no servirá como título base de un proceso ejecutivo.
3. ¿Qué es un proceso ejecutivo y cuándo procede?
El proceso ejecutivo es un procedimiento judicial regulado por el Código General del Proceso (artículos 422 a 463), mediante el cual un acreedor puede exigir forzosamente el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título ejecutivo.
En el caso de los títulos valores, este proceso se inicia cuando el deudor no paga la obligación en la fecha pactada.
El acreedor presenta una demanda ejecutiva ante el juez civil, adjuntando el título valor como prueba del crédito. Si el juez la admite, puede ordenar:
- Embargo de bienes del deudor,
- Secuestro de los bienes embargados,
- Pago inmediato si el deudor no presenta excepciones válidas.
4. ¿Qué documentos sirven como título ejecutivo?
Según el artículo 422 del Código General del Proceso, son títulos ejecutivos:
- Los títulos valores (pagarés, letras, cheques, etc.)
- Las sentencias judiciales
- Las actas de conciliación con obligación clara y exigible
- Las escrituras públicas con obligaciones de pagar dinero
- Los contratos firmados con reconocimiento de deuda
Sin embargo, los títulos valores siguen siendo los más comunes, por su autonomía y facilidad de cobro judicial.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar con un título valor?
El derecho a cobrar un título valor prescribe si no se ejerce dentro de ciertos plazos.
El artículo 789 del Código de Comercio establece los términos de prescripción:
- Pagaré y letra de cambio: 3 años desde el vencimiento.
- Cheque: 6 meses contados a partir de la presentación.
- Factura cambiaria: 3 años desde su vencimiento.
Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás iniciar el proceso ejecutivo.
6. ¿Qué pasos se siguen en un proceso ejecutivo con título valor?
El trámite es relativamente ágil y se desarrolla así:
- Presentación de la demanda ejecutiva ante el juez civil competente.
- Admisión de la demanda y libramiento del mandamiento de pago.
- Notificación al demandado, quien puede pagar u oponerse mediante excepciones.
- Si no paga ni presenta defensas válidas, el juez ordena embargar bienes y pagar la deuda con el producto del remate.
- Finalmente, el juez dicta sentencia de pago y archiva el proceso una vez se cumpla la obligación.
Este procedimiento busca garantizar el derecho al crédito y la eficacia de los títulos valores en las relaciones comerciales.
7. ¿Qué excepciones puede presentar el demandado en un proceso ejecutivo?
El demandado puede oponerse mediante las llamadas excepciones de mérito, entre las más comunes están:
- Pago total o parcial de la deuda.
- Prescripción de la acción ejecutiva.
- Falta de alguno de los requisitos del título valor.
- Falsedad o alteración del documento.
- Inexistencia o nulidad del negocio subyacente.
Si el juez encuentra probada alguna de estas excepciones, puede negar la ejecución o reducir el monto de la obligación.
8. ¿Se puede embargar el salario o los bienes del deudor en el proceso ejecutivo?
Sí, pero con limitaciones.
El artículo 594 del Código General del Proceso dispone que bienes no pueden embargarse, como ciertos bienes como los de uso personal o del hogar, entre otros.
Sin embargo, los bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y rentas pueden ser embargados y rematados para satisfacer la deuda.
9. ¿Qué debo hacer si tengo un pagaré o una letra de cambio sin pagar?
Lo más recomendable es:
- Verificar que el título valor cumpla con todos los requisitos legales.
- Consultar a un abogado especializado en derecho civil o comercial, quien revisará la viabilidad del proceso.
- Iniciar la demanda ejecutiva antes de que se cumpla el término de prescripción.
De esta forma, podrás recuperar tu dinero de manera rápida y efectiva mediante los mecanismos judiciales disponibles.
10. ¿Cuánto dura un proceso ejecutivo en Colombia?
Depende del juzgado y de si el deudor presenta oposición. En promedio, un proceso ejecutivo puede durar entre 6 meses y 2 años.
Si el deudor no se defiende ni paga, el trámite puede resolverse en pocos meses.
Por eso, es importante contar con un abogado experto que impulse el proceso y gestione las medidas cautelares desde el inicio.
Conclusión
Los títulos valores son herramientas jurídicas esenciales para documentar obligaciones de pago y respaldar el crédito en Colombia.
Cuando un deudor incumple, el proceso ejecutivo es el camino más rápido y efectivo para lograr el pago forzado.
Sin embargo, cada caso requiere un análisis técnico y estratégico para evitar errores procesales que puedan debilitar la acción.
Si tienes un pagaré, letra de cambio o cheque impago y deseas iniciar el cobro judicial, contáctame. Soy especialista en derecho civil y comercial y te acompañaré en el proceso y te brindaré asesoría legal para recuperar tu dinero.
Por: Abogado Jairo Ernesto Montes Salazar, Abogado Comercial en Armenia, Quindío, Colombia